SCJN RECONOCE DERECHO A COMPENSACIÓN POR TRABAJO DEL HOGAR TRAS UN DIVORCIO
SCJN RECONOCE DERECHO A COMPENSACIÓN POR TRABAJO DEL HOGAR TRAS UN DIVORCIO
La parte de una vivienda pagada durante el matrimonio puede considerarse para calcular una compensación económica, aunque haya sido adquirida antes de casarse y exista separación de bienes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el trabajo doméstico y de cuidados debe reconocerse al calcular una compensación económica tras un divorcio, incluso cuando el inmueble fue adquirido por uno de los cónyuges antes del matrimonio, pero una parte del crédito se pagó durante la vida en pareja.
La decisión se tomó al resolver la Contradicción de Criterios 53/2026, en la que se analizaron posturas opuestas de dos Tribunales Colegiados, uno de Veracruz y otro de Aguascalientes, sobre cómo determinar este tipo de compensación en matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes.
El caso surgió después de que, en ambos asuntos, las mujeres recibieran una pensión compensatoria y una pensión alimenticia para sus hijos menores. Sin embargo, sus exparejas promovieron amparos para evitar el pago de una compensación relacionada con los inmuebles.
La controversia consistía en establecer si debía considerarse la parte de una vivienda pagada durante el matrimonio, pese a que el crédito se había contratado antes de la unión.
Uno de los tribunales sostuvo que el inmueble debía quedar excluido porque ya pertenecía al cónyuge antes de casarse y los pagos se descontaban directamente de su salario. El otro consideró que sí debía tomarse en cuenta la parte cubierta durante el matrimonio, pues el trabajo doméstico y el cuidado familiar de la mujer permitieron que su pareja se concentrara en su empleo remunerado.
La SCJN determinó que debe prevalecer el criterio que reconoce la contribución del trabajo del hogar y de cuidados a la generación del patrimonio familiar.
El razonamiento es que las labores domésticas, la crianza y la atención de la familia permiten que el otro cónyuge dedique tiempo a su desarrollo profesional y al pago de bienes. Por ello, aunque estas actividades no generen un salario, pueden tener un valor económico que debe considerarse al momento de una separación.
La compensación económica busca atender los desequilibrios patrimoniales que pueden surgir cuando las responsabilidades familiares se distribuyen de manera desigual, incluso en matrimonios bajo el régimen de separación de bienes.
La resolución también establece una precisión importante: no significa que la propiedad del inmueble cambie de dueño ni que deba transferirse a la expareja. Lo que se reconoce es la posibilidad de recibir una compensación económica conforme a las circunstancias del caso.
Con este criterio, la Suprema Corte refuerza el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados como una contribución relevante para la vida familiar y la construcción del patrimonio, aun cuando no aparezca en los documentos de propiedad ni se traduzca en ingresos directos.
