EN SEMÁFORO VERDE CONTINUARÁN RESTRICCIONES DE AFORO Y FUNCIONAMIENTO EN ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS

 EN SEMÁFORO VERDE CONTINUARÁN RESTRICCIONES DE AFORO Y FUNCIONAMIENTO EN ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS

TE DECIMOS CUÁLES SON LAS MEDIDAS Y RESTRICCIONES QUE DEBEMOS “CUMPLIR”

Este lunes el Estado de México pasa a semáforo verde, sin embargo, aún hay medidas y restricciones que deben observarse en diversos espacios, mismas que fueron dadas a conocer el pasado viernes 15 de octubre de 2021 en el “Acuerdo por el que se establecen medidas para la continuación de actividades económicas, sociales y gubernamentales con motivo del virus Sars-Cov2 (COVID-19), en el estado de México” publicado en la gaceta de gobierno que entra en vigor este  dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

Aquí te decimos cuáles son los puntos más importantes de dicho Acuerdo:

*Las siguientes actividades podrán operar en forma y horario habitual, observando las medidas sanitarias correspondientes y limitando en todos los casos su aforo a un 80% de su capacidad:

  1. Comercios al por menor y al por mayor, tales como papelerías, tiendas de ropa, jugueterías, mueblerías, refaccionarias, tiendas de artículos electrónicos, entre otras;
  2. Actividades relacionadas con servicios personales como peluquerías, tintorerías, talleres, locales de reparación de electrodomésticos y mantenimiento en general;
  3.  Servicios religiosos;
  4. Centros, plazas comerciales y tiendas departamentales;
  5. Locales o espacios destinados a actividades culturales, auditorios, foros, exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros;
  6. Espacios públicos, parques, zoológicos, áreas naturales, gimnasios, balnearios, albercas públicas, baños públicos, vapores, spas, actividades acuáticas y campos deportivos, así como las actividades físicas y recreativas al aire libre;
  7. Unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje;
  8. Los restaurantes y establecimientos de venta de alimentos preparados y bebidas;
  9. Eventos deportivos en estadios;
  10. Salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos);
  11. Unidades económicas cuya actividad sea la renta de espacios para llevar a cabo eventos particulares.

*Las siguientes actividades podrán operar en forma y horario habitual, observando las medidas sanitarias correspondientes y limitando en todos los casos su aforo a un 50% de su capacidad:

  1. a) Bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo;
  2. b) Eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, verbenas, palenques, ferias, desfiles, fiestas populares;
  3. c) Boliches y billares.

*Las actividades educativas se llevarán a cabo en los términos que determine la Secretaría de Educación del Estado de México.

*En la prestación de servicios varios, profesionales, científicos o técnicos, se deberá privilegiar el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, los horarios escalonados.

*Las actividades gubernamentales continuarán funcionando en términos de los Acuerdos emitidos por la autoridad sanitaria y los que sobre el particular hayan expedido o expidan las dependencias e instituciones públicas competentes, privilegiando el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, los horarios escalonados.

*Las actividades jurisdiccionales continuarán funcionando en términos de los Acuerdos que hayan expedido o expidan para tal efecto las autoridades competentes, tomando en consideración las medidas previstas en el párrafo anterior.

TRANSPORTE PÚBLICO:

Los concesionarios de transporte público deberán observar las siguientes medidas:

  1. Medidas de sanitización, sana distancia y cubrebocas obligatorio, así como procurar la ventilación natural de las unidades durante los trayectos;
  2. Las unidades de transporte público masivo operarán a un 80% de su capacidad; III. Las unidades de transporte público de mediana capacidad operarán a un 80% de su capacidad, y IV. Los taxis sólo podrán transportar hasta 3 pasajeros.

El “Acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias para la operación y funcionamiento de Gimnasios o Espacios Destinados a Actividades Físicas y Deportivas con motivo de la enfermedad por el virus (COVID19), en el Estado de México”, el “Acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias para la operación y funcionamiento de Cines y Teatros con motivo de la enfermedad por el virus (COVID19), en el Estado de México”, el “Acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias para la operación y funcionamiento de Museos y Locales o Espacios Destinados a Actividades Culturales con motivo de la enfermedad por el virus (COVID19), en el Estado de México” y el “Acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias para la operación y funcionamiento de Parques Acuáticos, Balnearios, Spas y para el Turismo de Reuniones con motivo de la enfermedad por el virus (COVID19), en el Estado de México”, todos publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2020, continuarán rigiendo el funcionamiento y operación de dichas unidades económicas en todo lo que no se oponga a lo previsto en el presente Acuerdo.

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